Ley 26.165

Artículo 13Cancelación de la condición de refugiado

Texto oficial

Una vez que una solicitud ha sido resuelta por la autoridad competente, la decisión adoptada no puede ser objeto de revisión a instancia de la misma autoridad. Sin , excepcionalmente, el organismo de aplicación de la presente ley podrá revisar la condición de un refugiado reconocido en el país cuando tenga en su poder prueba suficiente que demuestre que el peticionante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud de tal forma que, de haberse conocido hubieran conllevado la denegación del reconocimiento de la condición de refugiado. TITULO II De la extradición

Qué significa en la práctica

Una decisión firme no puede revisarse por la misma autoridad, salvo excepcionalmente cuando existan pruebas de que el peticionante ocultó o falseó hechos materiales que, de haberse conocido, habrían llevado a denegar el reconocimiento.

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