La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Iniciar el expediente de los solicitantes, adjuntando al mismo la declaración del solicitante y toda la documentación que pueda acreditar;
b) Entrevistar al solicitante efectuando las diligencias útiles para proveer de intérprete y preparar los respectivos informes;
c) Elaborar un informe técnico no vinculante respecto de cada solicitud, el que consistirá en el análisis de los hechos, búsqueda de información sobre la situación en el país de origen y la adecuación del caso en los términos de la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y de la presente ley;
d) Otorgar certificado de residencia provisoria por el plazo de 90 días corridos a los solicitantes, el que se renovará por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución del caso;
e) Informar al solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado acerca de sus derechos y obligaciones;
f) Procurar, cuando se trate de mujeres o menores que hubieran sido víctimas de violencia y de otras circunstancias que los hubiera afectado, la atención psicológica especializada de estas personas durante el procedimiento;
g) Preparar las actas resolutivas de cada caso resuelto por la Comisión y elevarlas a la firma de sus miembros;
h) Registrar las actas resolutivas de la Comisión;
i) Notificar las decisiones de la Comisión;
j) Conformar el expediente administrativo para el otorgamiento de la residencia legal de aquellas personas reconocidas como refugiados;
k) Comunicar a la autoridad migratoria los casos con denegatoria firme al reconocimiento de la condición de refugiados;
l) Llevar a cabo toda otra tarea relacionada con la conformación del expediente y el impulso de procedimiento;
m) Compilar la información sobre la situación en los países de origen de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados;
n) Elaborar estadísticas a pedido de la Comisión y compilar los antecedentes resolutivos que por su especificidad o importancia doctrinaria puedan sentar un .
TITULO V
Del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado.
Qué significa en la práctica
Iniciar y conformar los expedientes; entrevistar al solicitante y proveer intérprete; elaborar un informe técnico no vinculante de cada solicitud; otorgar certificados de residencia provisoria (renovables cada 90 días); informar al refugiado sus derechos y obligaciones; procurar atención psicológica a mujeres y menores víctimas de violencia; preparar y registrar las actas resolutivas; notificar las decisiones; comunicar a Migraciones las denegatorias firmes; y compilar información y estadísticas.