Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado
/
Art. 34
Ley 26.165
Artículo 34
Aplicación supletoria de la Ley 19.549
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
El procedimiento se regirá por lo que dispone la
Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y sus modificaciones en lo que no sea objeto de expresa regulación específica en la presente ley.
Qué significa en la práctica
El procedimiento se rige supletoriamente por la
Ley de Procedimientos Administrativos
19.549 en lo que la ley no regule expresamente.
← Artículo anterior
Art. 33 — Organizaciones no gubernamentales colaboradoras
Artículo siguiente →
Art. 35 — Criterios interpretativos del ACNUR
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
Ley de Procedimientos Administrativos
→
Complementa a
Ley de Migraciones
→
← Ver en Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado completa
Leyes →