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Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado
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Art. 47
Ley 26.165
Artículo 47
Elevación a la Comisión
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Texto oficial
Una vez completado el expediente el Secretariado Ejecutivo procederá a su inclusión en la agenda de la siguiente reunión de la Comisión.
Qué significa en la práctica
Completado el expediente, la Secretaría Ejecutiva lo incluye en la agenda de la siguiente reunión de la Comisión.
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