Ley 26.165

Artículo 53Atención especializada a mujeres y menores

Texto oficial

La Comisión procurará cuando se tratare de mujeres o menores en especial si no están acompañados, que hubieren sido víctimas de violencia, la atención psicológica especializada de los mismos, y durante el procedimiento, se observará las recomendaciones del ACNUR formuladas en las Guías para la protección de mujeres refugiadas y las directrices sobre persecución por motivos de género. En caso de los menores se tendrá en cuenta las directrices sobre su protección y cuidado dando cuenta a los organismos con responsabilidad primaria en políticas dirigidas a grupos vulnerables a los fines de una solución eficaz, rápida y de contención efectiva a dichas personas. TITULO VI Disposiciones finales

Qué significa en la práctica

La Comisión procura atención psicológica especializada a mujeres y menores víctimas de violencia, observando las Guías del ACNUR para la protección de mujeres refugiadas, las directrices sobre persecución por motivos de género y las de protección de menores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado completaLeyes