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Ley 26.168

VigenteNacional

Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo — creación de la Autoridad de Cuenca (ACUMAR)

Sanción:15 de noviembre de 2006Promulgación:4 de diciembre de 2006BO:5 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
15artículos
AmbienteCuenca Matanza RiachueloACUMARContaminaciónSaneamientoInterjurisdiccionalidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), ente de derecho público interjurisdiccional integrado por la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, con sobre la cuenca Matanza Riachuelo. ACUMAR tiene facultades de regulación, control y fomento en materia ambiental que prevalecen sobre las concurrentes, puede disponer medidas preventivas (clausura, , cese de actividades), administra un Fondo de Compensación Ambiental y debe informar anualmente al Congreso. La ley ratifica el Acuerdo Compromiso de 2006 y fue central en la ejecución del fallo "Mendoza" de la Corte Suprema sobre el saneamiento de la cuenca.

Objetivo

Dotar a la cuenca Matanza Riachuelo de una autoridad única con poder efectivo para controlar la contaminación y coordinar su saneamiento.

Problema que resuelve

La cuenca Matanza Riachuelo, una de las más contaminadas del país, tenía competencias ambientales fragmentadas entre la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad, sin una autoridad con unificado.

A quiénes alcanza

Habitantes de la cuenca Matanza RiachueloIndustrias y prestadores de servicios de la cuencaNación, provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos AiresMunicipios de la cuenca
Análisis jurídico

Obligaciones

  • ACUMAR debe informar anualmente al Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
  • ACUMAR debe observar los Principios de la Política Ambiental de la Ley General del Ambiente 25.675.
  • Los sujetos relacionados con posibles daños ambientales deben comparecer con carácter urgente cuando ACUMAR los intime y someterse a auditorías, monitoreos e inspecciones.
  • Las facultades ambientales de ACUMAR prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de la cuenca cuentan con una autoridad (ACUMAR) encargada de prevenir, controlar y recomponer la contaminación y de proteger su salud y su ambiente.
  • Contra las decisiones de ACUMAR puede interponerse recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo nacional en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Casos de uso

  • ACUMAR detecta que una curtiembre vuelca efluentes sin tratar al Riachuelo: puede intimarla, auditarla, exigirle una y disponer su clausura preventiva hasta que cese la contaminación.

Preguntas frecuentes

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), un ente de derecho público interjurisdiccional integrado por la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, con sobre la cuenca Matanza Riachuelo.