Artículo 1Autorización para incrementar los haberes
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nº 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los decretos 391/2003, 1194/2003, 683/2004, 1199/2004, 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.
Qué significa en la práctica
Se autoriza al Poder Ejecutivo a aumentar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equipararlos con los aumentos ya dispuestos en beneficios similares por los decretos de movilidad de 2003 a 2005 y los que se dicten en el futuro.
Ejemplo práctico
Una persona que cobra una pensión graciable otorgada por una ley de presupuesto anterior ve elevado su haber al mismo porcentaje de aumento que recibieron otros beneficios previsionales por los decretos de movilidad.