Ley 26.174

Artículo 4Secretarías

Texto oficial

El juzgado que se crea por el artículo 1º funcionará con SIETE (7) secretarías: UNA (1) con correccional y en leyes especiales; DOS (2) con civil, comercial y laboral; DOS (2) con criminal; UNA (1) con penal tributaria; y UNA (1) con en ejecuciones fiscales.

Qué significa en la práctica

El juzgado funciona con siete secretarías: una correccional y de leyes especiales; dos civiles, comerciales y laborales; dos criminales; una penal tributaria; y una de ejecuciones fiscales.

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