Ley 26.174

Artículo 6Fiscalía y defensoría

Texto oficial

Créase una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.

Qué significa en la práctica

Se crean una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial que actúan ante el nuevo juzgado, ambas con asiento en la ciudad de Corrientes.

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