Ley 26.174

Artículo 8Condición presupuestaria

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Qué significa en la práctica

La ley se implementa una vez que exista el crédito presupuestario necesario, imputándose el gasto al presupuesto del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos del ejercicio que corresponda.

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