Ley 26.175

Artículo 2Distribución de los créditos

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas establecidas en la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de enero de 2006.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos de la ley a nivel de las partidas limitativas fijadas en la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2006.

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