Modifícase el Art. 8 — Presupuesto 2006 de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 8º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 39 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo."
TITULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 8 — Presupuesto 2006 (Presupuesto 2006): autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar los créditos financiados con préstamos de organismos internacionales o con crédito externo, con la condición de compensarlos con la disminución de otros créditos financiados con crédito externo (Fuente de Financiamiento 22).