Resumen ejecutivo
La Ley de Unidad de Reestructuración Hipotecaria modifica el Art. 23 — Ley de Refinanciación Hipotecaria (Sistema de Refinanciación Hipotecaria) para crear la Unidad de Reestructuración. Se trata de un órgano ad honorem integrado por representantes del Ministerio de Economía y Producción (que lo preside), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de ambas Cámaras del Congreso, del Banco Hipotecario S.A. y de las asociaciones de deudores del ex Banco Hipotecario Nacional. Su tarea es analizar la totalidad de los mutuos hipotecarios concertados antes de la convertibilidad del austral (Ley de Convertibilidad), recalcular las deudas con índices de y construcción del INDEC y elevar al Congreso una propuesta de reestructuración que puede incluir quitas, recálculo de cuotas o subsidios. Mientras la Unidad no se expide, los mutuos alcanzados no pueden ejecutarse y la demora no devenga intereses ni gastos a cargo del deudor, por declararse la materia de orden público.Objetivo
Dar una salida institucional a los deudores hipotecarios del ex Banco Hipotecario Nacional cuyos créditos anteriores a la convertibilidad quedaron distorsionados, mediante un órgano que recalcule las deudas y proponga su reestructuración.Problema que resuelve
Muchos adjudicatarios de viviendas con mutuos del ex Banco Hipotecario Nacional arrastraban deudas recalculadas de forma que superaban ampliamente el valor original del préstamo, con riesgo de ejecución y pérdida de la vivienda. Faltaba un mecanismo que revisara caso por caso esas deudas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes