Unidad de Reestructuración. Créase una UNIDAD DE REESTRUCTURACION que tendrá por objeto el análisis de los mutuos que resulten elegibles en los términos de la presente ley, excepto en lo que respecta a la época de la dispuesta en el artículo 3º de la presente ley, y que hayan sido concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la Ley de Convertibilidad, conforme las pautas que fije la reglamentación. La citada Unidad funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y estará integrada por UN (1) representante del precitado Ministerio, UN (1) representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, UN (1) representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, UN (1) representante de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, UN (1) representante del Banco Hipotecario y UN (1) representante de las Asociaciones de Deudores del ex Banco Hipotecario Nacional, debiendo expedirse en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de su conformación. CAPITULO VI - Disposiciones complementarias
Qué significa en la práctica
Crea una Unidad de Reestructuración para los mutuos anteriores a la convertibilidad (Ley de Convertibilidad).