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Ley 26.177

VigenteNacional

Unidad de Reestructuración de mutuos hipotecarios

Sanción:29 de noviembre de 2006Promulgación:12 de diciembre de 2006BO:13 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
3artículos
Refinanciación hipotecariaDeudores del ex Banco Hipotecario NacionalUnidad de ReestructuraciónEmergencia económicaVivienda
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Unidad de Reestructuración Hipotecaria modifica el Art. 23 — Ley de Refinanciación Hipotecaria (Sistema de Refinanciación Hipotecaria) para crear la Unidad de Reestructuración. Se trata de un órgano ad honorem integrado por representantes del Ministerio de Economía y Producción (que lo preside), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de ambas Cámaras del Congreso, del Banco Hipotecario S.A. y de las asociaciones de deudores del ex Banco Hipotecario Nacional. Su tarea es analizar la totalidad de los mutuos hipotecarios concertados antes de la convertibilidad del austral (Ley de Convertibilidad), recalcular las deudas con índices de y construcción del INDEC y elevar al Congreso una propuesta de reestructuración que puede incluir quitas, recálculo de cuotas o subsidios. Mientras la Unidad no se expide, los mutuos alcanzados no pueden ejecutarse y la demora no devenga intereses ni gastos a cargo del deudor, por declararse la materia de orden público.

Objetivo

Dar una salida institucional a los deudores hipotecarios del ex Banco Hipotecario Nacional cuyos créditos anteriores a la convertibilidad quedaron distorsionados, mediante un órgano que recalcule las deudas y proponga su reestructuración.

Problema que resuelve

Muchos adjudicatarios de viviendas con mutuos del ex Banco Hipotecario Nacional arrastraban deudas recalculadas de forma que superaban ampliamente el valor original del préstamo, con riesgo de ejecución y pérdida de la vivienda. Faltaba un mecanismo que revisara caso por caso esas deudas.

A quiénes alcanza

Adjudicatarios de viviendas con mutuos del ex Banco Hipotecario NacionalAsociaciones de deudores hipotecariosMinisterio de Economía y ProducciónBanco Hipotecario S.A.Congreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Economía y Producción debe constituir la Unidad de Reestructuración dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la ley.
  • La Unidad debe expedirse en el plazo de 90 días hábiles desde su conformación y elevar al Congreso una propuesta definitiva.
  • La Unidad debe recalcular cada con los índices de y de la construcción del INDEC, desde el original hasta la sanción de la ley.

Derechos que reconoce

  • Los deudores de mutuos hipotecarios alcanzados tienen derecho a que no se ejecute su crédito mientras la Unidad no se expida.
  • Durante la demora no se devengan intereses compensatorios ni punitorios ni gastos a cargo del deudor, por ser la materia de orden público.
  • Las asociaciones de deudores del ex Banco Hipotecario Nacional tienen un representante en la Unidad.

Casos de uso

  • Un adjudicatario con un del ex Banco Hipotecario Nacional anterior a la convertibilidad frena la ejecución de su crédito mientras la Unidad analiza su caso.
  • La Unidad recalcula la deuda de un deudor con índices del INDEC y, si el resultado lo favorece, compara ese monto con lo reclamado por el Banco Hipotecario S.A.

Preguntas frecuentes

Modificó el Art. 23 — Ley de Refinanciación Hipotecaria para crear la Unidad de Reestructuración, un órgano encargado de analizar y proponer la reestructuración de los mutuos hipotecarios del ex Banco Hipotecario Nacional anteriores a la convertibilidad.