Resumen ejecutivo
La Ley del Fondo Hídrico de Infraestructura establece el impuesto que alimenta el Fondo Hídrico de Infraestructura. Grava, en todo el territorio nacional y en una sola etapa de su circulación, la transferencia (a título oneroso o gratuito) y la importación de naftas (con y sin plomo, hasta y de más de 92 RON) y el gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores. La alícuota es del 5% para las naftas y del 9% para el GNC, sobre las bases imponibles del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Ley de Bienes Personales, Título III), con un importe mínimo de cinco centavos por litro o metro cúbico; el Poder Ejecutivo puede moverla hasta un 20%. Define los sujetos pasivos, el perfeccionamiento del hecho imponible, la exención de las exportaciones, la liquidación mensual por declaración jurada y el régimen de importación. El producido se afecta al de Infraestructura Hídrica del Decreto 1381/2001, cuya intangibilidad garantiza el Estado, y no puede computarse como pago a cuenta de otros impuestos. El impuesto rige hasta el 31 de diciembre de 2029. Fue promulgada de hecho, sin decreto, por lo que no hubo veto.Objetivo
Dotar de financiamiento estable a las obras de infraestructura hídrica, recuperación de tierras productivas, control de inundaciones y protección vial y ferroviaria, mediante un impuesto afectado a un específico.Problema que resuelve
Las obras de infraestructura hídrica y el control de inundaciones carecían de una fuente de financiamiento estable y previsible; la tasa previa del Decreto 1381/2001 debía transformarse en un impuesto con respaldo legal para sostener el de Infraestructura Hídrica.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes