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Ley 26.181

VigenteNacional

Fondo Hídrico de Infraestructura: impuesto sobre naftas y gas natural comprimido

Sanción:29 de noviembre de 2006Promulgación:19 de diciembre de 2006BO:20 de diciembre de 2006Ver fuente oficial
17artículos
Fondo Hídrico de InfraestructuraImpuesto a los combustiblesNaftasGas natural comprimidoFideicomisoObras hídricas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Fondo Hídrico de Infraestructura establece el impuesto que alimenta el Fondo Hídrico de Infraestructura. Grava, en todo el territorio nacional y en una sola etapa de su circulación, la transferencia (a título oneroso o gratuito) y la importación de naftas (con y sin plomo, hasta y de más de 92 RON) y el gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores. La alícuota es del 5% para las naftas y del 9% para el GNC, sobre las bases imponibles del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Ley de Bienes Personales, Título III), con un importe mínimo de cinco centavos por litro o metro cúbico; el Poder Ejecutivo puede moverla hasta un 20%. Define los sujetos pasivos, el perfeccionamiento del hecho imponible, la exención de las exportaciones, la liquidación mensual por declaración jurada y el régimen de importación. El producido se afecta al de Infraestructura Hídrica del Decreto 1381/2001, cuya intangibilidad garantiza el Estado, y no puede computarse como pago a cuenta de otros impuestos. El impuesto rige hasta el 31 de diciembre de 2029. Fue promulgada de hecho, sin decreto, por lo que no hubo veto.

Objetivo

Dotar de financiamiento estable a las obras de infraestructura hídrica, recuperación de tierras productivas, control de inundaciones y protección vial y ferroviaria, mediante un impuesto afectado a un específico.

Problema que resuelve

Las obras de infraestructura hídrica y el control de inundaciones carecían de una fuente de financiamiento estable y previsible; la tasa previa del Decreto 1381/2001 debía transformarse en un impuesto con respaldo legal para sostener el de Infraestructura Hídrica.

A quiénes alcanza

Importadores y transferentes de naftasDistribuidores de gas natural comprimidoAFIPFideicomiso de Infraestructura HídricaConsumidores de combustibles
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los sujetos pasivos deben liquidar e ingresar el impuesto mensualmente mediante declaración jurada.
  • Los importadores deben ingresar el impuesto antes del despacho a plaza, junto con los tributos aduaneros, el impuesto a los combustibles y el IVA.
  • El impuesto debe estar discriminado del precio de venta o valor de importación.
  • Los transportistas, depositarios o tenedores de combustible sin documentación que acredite el pago del impuesto son responsables de su ingreso.

Derechos que reconoce

  • Las transferencias de combustible gravado con destino a la exportación quedan exentas del impuesto.
  • Los sujetos pueden computar en su declaración jurada mensual el impuesto que otro sujeto pasivo les hubiera liquidado y facturado o que ingresaron al importar.
  • El Poder Ejecutivo puede establecer un régimen de reintegro del impuesto en los casos que considere procedentes.
  • El Estado garantiza la intangibilidad de los bienes del de Infraestructura Hídrica y la estabilidad del impuesto.

Casos de uso

  • Una refinería que transfiere nafta sin plomo liquida el 5% del impuesto y lo discrimina en la factura.
  • Un importador de combustible ingresa el impuesto antes del despacho a plaza junto con los tributos aduaneros.
  • Una exportación de combustible gravado queda exenta del impuesto.

Preguntas frecuentes

La transferencia e importación de naftas (con y sin plomo) y el gas natural comprimido para automotores, con afectación específica al Fondo Hídrico de Infraestructura.