Ley 26.195

Artículo 2Cargo: uso por instituciones sociales, deportivas y educativas

Texto oficial

La transferencia que dispone el artículo anterior se realiza con cargo a la provincia beneficiaria de ceder en uso a las siguientes instituciones: "Casa de Cuidados de Madres Solteras", "Club Deportivo La Esperanza", "Tigres Rugby Club", "Club Deportivo San Martín", "Club San Lorenzo", emplazadas todas en el lugar. Asimismo, la provincia deberá asignar una superficie no menor a CUATRO (4) hectáreas a la "Asociación Instituto Humanista de la Santísima Trinidad" a fin de que ésta emplace en el lugar un instituto educativo, y una superficie al Municipio de San Lorenzo, a efectos de cumplir con lo requerido por el Consejo Deliberante para el funcionamiento del futuro "Centro de Convivencia del Discapacitado". A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, las entidades mencionadas deberán seguir cumpliendo un fin social útil y contar con autorización para funcionar como . En los casos en que las instituciones no reúnan las condiciones referidas, la provincia tendrá la libre disponibilidad del cargo establecido por la superficie remanente.

Qué significa en la práctica

La provincia recibe el inmueble con la de cederlo en uso a las instituciones enumeradas (clubes, una casa de cuidados de madres solteras) y de reservar superficie para un instituto educativo y un centro de convivencia del discapacitado. Las entidades deben mantener un fin social útil y tener personería jurídica; si no, la provincia dispone libremente de la superficie remanente.

Normas relacionadas

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