Ley 26.201

Artículo 3Plazo de 180 días para escriturar

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de sancionada la presente, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de a efectos de su inscripción catastral.

Qué significa en la práctica

Obliga al Poder Ejecutivo nacional a realizar, dentro de los 180 días de sancionada la ley, los trámites necesarios para otorgar la escritura traslativa de y su inscripción catastral a favor del municipio.

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