Ley 26.205

Artículo 3Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Se invita a adherir a la presente a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Invita a los Estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley. La invitación no es obligatoria: cada decide si suma la fecha a su propio calendario.

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