Ley 26.206

Artículo 104Autorización de escuelas de gestión privada

Texto oficial

Las jurisdicciones autorizarán el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las provincias son quienes autorizan el funcionamiento de las escuelas privadas en su territorio, pero deben verificar que cumplan con los requisitos de la ley nacional antes de otorgar la autorización. Ni una escuela privada puede funcionar sin autorización provincial, ni la provincia puede autorizarla si no cumple los requisitos mínimos nacionales.

Ejemplo práctico

Un emprendedor que quiere abrir un colegio privado en Rosario debe solicitar autorización a la Dirección Provincial de Educación de Santa Fe, que verifica el cumplimiento de la ley nacional y la normativa provincial.

Efectos prácticos

  • Ninguna escuela privada puede funcionar sin autorización de la autoridad educativa provincial.
  • Los requisitos mínimos para la autorización (docentes habilitados, currículo, infraestructura) son de origen nacional.
  • Las provincias pueden ser más exigentes que el mínimo nacional.
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