Ley 26.206

Artículo 108Educación en emergencias

Texto oficial

En situaciones de emergencia, el Estado garantizará la continuidad de la educación mediante mecanismos alternativos.

Qué significa en la práctica

Ante emergencias (catástrofes naturales, situaciones excepcionales), el Estado tiene la de garantizar que los alumnos continúen aprendiendo usando mecanismos alternativos a la presencialidad. Este artículo cobró especial relevancia durante la pandemia de COVID-19 en 2020.

Ejemplo práctico

Durante la pandemia de COVID-19, el Ministerio implementó el Plan Seguimos Educando con materiales televisivos, radiofónicos e impresos para garantizar la continuidad educativa durante el ASPO.

Efectos prácticos

  • Ante una inundación o terremoto, las escuelas deben tener planes de continuidad pedagógica.
  • El Estado puede disponer educación a distancia, materiales impresos u otros mecanismos alternativos.
  • La pandemia de COVID-19 (2020-2021) fue la aplicación más extensa de este artículo en la historia argentina.
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