Ley 26.206

Artículo 111Programa de alfabetización

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, implementará programas de alfabetización y de educación básica para jóvenes y adultos que no han completado la escolaridad obligatoria.

Qué significa en la práctica

El Estado debe crear programas específicos para que los adultos y jóvenes que nunca fueron a la escuela o la abandonaron aprendan a leer, escribir y completar sus estudios. La de escolarización no se extingue con la edad: el Estado sigue siendo responsable de la alfabetización de toda la población.

Ejemplo práctico

El Plan Nacional de Alfabetización implementado junto con el CFE envía facilitadores a comunidades rurales para enseñar a leer a adultos que nunca fueron a la escuela.

Efectos prácticos

  • Los Centros de Educación de Adultos (CEA/CENS) son la oferta institucional principal para cumplir este mandato.
  • El Ministerio puede crear programas especiales de alfabetización para poblaciones específicas (migrantes, comunidades indígenas, zonas rurales).
  • Los programas de alfabetización son gratuitos y el Estado garantiza los materiales.
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