Ley 26.206

Artículo 122Fondos de educación — intangibilidad

Texto oficial

Los fondos destinados a educación no podrán ser objeto de , compensación, ni restricción alguna en su afectación específica.

Qué significa en la práctica

Los fondos educativos son intangibles: no pueden ser embargados, ni usados para compensar otras deudas del Estado, ni desviados de su destino específico. Esta protección garantiza que el dinero asignado a educación llegue efectivamente al sistema educativo y no sea absorbido por otras necesidades fiscales.

Ejemplo práctico

Cuando una provincia tiene deudas con proveedores del Estado, los acreedores no pueden embargar las transferencias nacionales destinadas a salarios docentes o becas estudiantiles.

Efectos prácticos

  • Los fondos del FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente) no pueden ser embargados por deudas del Estado nacional.
  • Las transferencias educativas de Nación a provincias no pueden ser retenidas para compensar otras deudas provinciales.
  • Un juez no puede ordenar el embargo de los fondos educativos de una provincia.
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