Ley 26.206

Artículo 128Educación de las fuerzas armadas y de seguridad

Texto oficial

La educación en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad se rige por la presente ley y por las normas específicas que regulan el funcionamiento de dichas fuerzas.

Qué significa en la práctica

Las escuelas y institutos educativos de las fuerzas armadas y de seguridad (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Gendarmería, Prefectura, Policía Federal) se rigen por la Ley de Educación Nacional en lo educativo y por sus propias normas en lo institucional. Esta doble regulación garantiza que la educación en estos ámbitos cumpla los estándares nacionales.

Ejemplo práctico

El Colegio Militar de la Nación debe incluir en su currículo los NAP del CFE y los contenidos de ESI, igual que cualquier escuela secundaria del país.

Efectos prácticos

  • Los títulos expedidos por los colegios militares tienen validez nacional.
  • El currículo de los colegios de las fuerzas armadas debe respetar los lineamientos nacionales del CFE.
  • La educación en las fuerzas armadas debe incluir ESI, educación ambiental y los otros contenidos comunes obligatorios.
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