Artículo 129Responsabilidad de los medios en contenidos infantiles
Texto oficial
Los medios masivos de comunicación evitarán la emisión de contenidos inadecuados para la formación de niños/as y adolescentes durante los horarios de protección al menor.
Qué significa en la práctica
Los medios de comunicación tienen la de respetar los horarios de protección al menor y no emitir contenidos violentos, sexuales o inadecuados para niños durante esas franjas. La AFSCA (hoy ENACOM) regula el cumplimiento de esta en medios audiovisuales.
Ejemplo práctico
Un canal de televisión abierta no puede emitir contenido con violencia explícita a las 20 hs. porque está dentro del horario de protección al menor.
Efectos prácticos
•Los horarios de protección al menor (de 6 a 22 hs.) implican restricciones al contenido audiovisual.
•Los medios que incumplen pueden recibir sanciones de ENACOM.
•La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual regula en detalle estas obligaciones.