Ley 26.206

Artículo 13Derechos de los docentes

Texto oficial

Los/as docentes de todo el Sistema Educativo Nacional tienen el derecho de: a) Ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional; b) Participar en el gobierno y gestión de la educación; c) Desarrollarse laboralmente; d) Recibir formación y capacitación continua; e) Acceder a un sistema de remuneraciones justas; f) Ser protegidos/as en su integridad física.

Qué significa en la práctica

Los docentes tienen libertad de cátedra, derecho a participar en el gobierno educativo, a la carrera docente, a la formación continua y a salarios justos. La libertad de cátedra protege al docente que enseña un tema de manera crítica o diferente a la posición oficial.

Ejemplo práctico

Un docente que enseña teorías evolucionistas en una escuela privada confesional no puede ser despedido por eso: la libertad de cátedra lo protege dentro del curriculum obligatorio.

Efectos prácticos

  • La libertad de cátedra impide que los directivos censuren lo que un docente enseña dentro del marco curricular.
  • Los docentes tienen derecho a participar en los Consejos Escolares y otros espacios de gobierno educativo.
  • El salario docente tiene piso mínimo garantizado por ley (Ley 25.919 — garantía salarial docente).
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