Ley 26.206

Artículo 134Formación docente en servicio — obligación jurisdiccional

Texto oficial

Las jurisdicciones garantizarán la formación continua de los/as docentes en ejercicio mediante dispositivos institucionales y a través de la oferta de los institutos de formación docente.

Qué significa en la práctica

Las provincias tienen la de ofrecer formación continua a todos sus docentes en ejercicio. La actualización pedagógica permanente es un derecho de los docentes y una del Estado empleador. La formación continua es la clave para mejorar la calidad educativa.

Ejemplo práctico

La provincia de Córdoba ofrece a sus docentes de nivel secundario un postítulo en Didáctica de las Matemáticas que pueden cursar en servicio con días de licencia paga.

Efectos prácticos

  • Los docentes tienen derecho a licencias pagas para la formación continua en ejercicio.
  • Las provincias deben financiar la formación en servicio a través de los IFD y otras instituciones.
  • Los postítulos docentes son el instrumento principal de formación continua en el sistema nacional.
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