Artículo 134Formación docente en servicio — obligación jurisdiccional
Texto oficial
Las jurisdicciones garantizarán la formación continua de los/as docentes en ejercicio mediante dispositivos institucionales y a través de la oferta de los institutos de formación docente.
Qué significa en la práctica
Las provincias tienen la de ofrecer formación continua a todos sus docentes en ejercicio. La actualización pedagógica permanente es un derecho de los docentes y una del Estado empleador. La formación continua es la clave para mejorar la calidad educativa.
Ejemplo práctico
La provincia de Córdoba ofrece a sus docentes de nivel secundario un postítulo en Didáctica de las Matemáticas que pueden cursar en servicio con días de licencia paga.
Efectos prácticos
•Los docentes tienen derecho a licencias pagas para la formación continua en ejercicio.
•Las provincias deben financiar la formación en servicio a través de los IFD y otras instituciones.
•Los postítulos docentes son el instrumento principal de formación continua en el sistema nacional.