Ley 26.206

Artículo 135Reconocimiento de la tarea docente

Texto oficial

El Estado reconoce a los/as docentes como profesionales de la educación y garantiza las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de su vocación.

Qué significa en la práctica

El Estado reconoce explícitamente a los docentes como profesionales (no como empleados comunes ni funcionarios administrativos) y asume la de garantizarles condiciones para ejercer plenamente su trabajo. Esto implica estabilidad, digno, recursos, autonomía pedagógica y reconocimiento social.

Ejemplo práctico

Un docente que diseña su propio proyecto pedagógico dentro de los lineamientos curriculares está ejerciendo la autonomía profesional que este artículo le reconoce.

Efectos prácticos

  • La profesionalidad docente implica autonomía pedagógica: el docente decide cómo enseñar dentro del currículo.
  • El Estado debe garantizar condiciones de trabajo dignas: aulas adecuadas, recursos, tiempo de planificación.
  • El reconocimiento profesional se opone a una visión del docente como mero ejecutor de instrucciones.
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