Los/as docentes gozarán de licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, capacitación y otras causas previstas en los estatutos del docente jurisdiccionales.
Qué significa en la práctica
Los docentes tienen derecho a licencias pagas en diversas situaciones: enfermedad propia o familiar, maternidad y paternidad, capacitación profesional y otras causas. El estatuto docente de cada provincia regula en detalle los tipos, plazos y condiciones de cada licencia.
Ejemplo práctico
Una docente embarazada tiene derecho a 90 días de licencia por maternidad con goce de haberes, y la provincia de Buenos Aires extiende este derecho a 150 días por ley provincial.
Efectos prácticos
•La licencia por maternidad docente es al menos de 90 días (igual que el régimen general) y puede ser extendida por los estatutos provinciales.
•Las licencias por capacitación permiten al docente asistir a congresos, postítulos y otras formaciones durante el horario escolar.
•Las licencias por enfermedad tienen plazos y condiciones definidos en cada estatuto provincial.