Ley 26.206

Artículo 139Licencias docentes

Texto oficial

Los/as docentes gozarán de licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, capacitación y otras causas previstas en los estatutos del docente jurisdiccionales.

Qué significa en la práctica

Los docentes tienen derecho a licencias pagas en diversas situaciones: enfermedad propia o familiar, maternidad y paternidad, capacitación profesional y otras causas. El estatuto docente de cada provincia regula en detalle los tipos, plazos y condiciones de cada licencia.

Ejemplo práctico

Una docente embarazada tiene derecho a 90 días de licencia por maternidad con goce de haberes, y la provincia de Buenos Aires extiende este derecho a 150 días por ley provincial.

Efectos prácticos

  • La licencia por maternidad docente es al menos de 90 días (igual que el régimen general) y puede ser extendida por los estatutos provinciales.
  • Las licencias por capacitación permiten al docente asistir a congresos, postítulos y otras formaciones durante el horario escolar.
  • Las licencias por enfermedad tienen plazos y condiciones definidos en cada estatuto provincial.
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