Ley 26.206

Artículo 140Jubilación docente

Texto oficial

Los/as docentes tienen derecho al beneficio de la jubilación ordinaria con carácter de privilegio, en los términos establecidos en la legislación específica.

Qué significa en la práctica

Los docentes tienen una jubilación con condiciones más favorables que el régimen general (jubilación de privilegio): menor edad de retiro y menor cantidad de años de aporte. Esto reconoce el desgaste físico y emocional de la actividad docente. Las condiciones específicas están en las leyes previsionales nacionales y provinciales.

Ejemplo práctico

Una maestra que comenzó a enseñar a los 25 años puede jubilarse a los 50 si acumula 25 años de servicio docente, accediendo al régimen de privilegio antes que al general.

Efectos prácticos

  • Los docentes nacionales se jubilan con 57 años (mujeres) y 60 años (varones) con 25 años de servicio docente.
  • El ANSES administra el régimen previsional docente nacional; las provincias tienen regímenes propios.
  • La jubilación docente de privilegio implica un haber jubilatorio más alto que el régimen general.
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