Ley 26.206

Artículo 142Educación en contextos de catástrofe

Texto oficial

En situaciones de catástrofe o desastre natural que impidan el funcionamiento normal de las instituciones educativas, el Estado garantizará la continuidad de la educación por los medios alternativos disponibles.

Qué significa en la práctica

Ante una inundación, terremoto u otra catástrofe, el Estado debe garantizar que los alumnos sigan aprendiendo aunque no puedan asistir a la escuela. Los medios alternativos incluyen radio, televisión, materiales impresos, plataformas digitales y cualquier otro recurso disponible según el contexto.

Ejemplo práctico

Tras las inundaciones de La Plata en 2013, el Ministerio de Educación provincial habilitó módulos temporales de clases en escuelas no afectadas y distribuyó materiales impresos para los alumnos desplazados.

Efectos prácticos

  • Los ministerios provinciales deben tener planes de contingencia educativa ante desastres naturales.
  • Las escuelas dañadas por catástrofes deben ser reparadas con prioridad para restaurar la normalidad educativa.
  • Los alumnos afectados por catástrofes no pueden perder el año escolar por causas ajenas a su voluntad.
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