Ley 26.206

Artículo 18Educación Inicial — definición y alcance

Texto oficial

La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

Qué significa en la práctica

La educación inicial abarca desde los 45 días (sala cuna) hasta los 5 años. Solo la sala de 5 años es obligatoria por la ley. Sin , el nivel completo está reconocido como unidad pedagógica: jardín maternal (45 días a 2 años) y jardín de infantes (3 a 5 años).

Ejemplo práctico

Un municipio que no tiene sala de 5 años disponible para todos los niños de su jurisdicción viola la obligatoriedad de la Educación Inicial.

Efectos prácticos

  • La sala de 5 años es obligatoria para todos los niños: el Estado debe garantizar vacantes.
  • El jardín maternal no es obligatorio pero el Estado debe expandir la oferta.
  • Los servicios de cuidado de bebés de 45 días son parte del sistema educativo formal.
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