Ley 26.206

Artículo 19Objetivos de la Educación Inicial

Texto oficial

Son objetivos de la Educación Inicial: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral; b) Promover en los/as niños/as la , confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as; c) Desarrollar su creativa y el placer por el conocimiento; d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

Qué significa en la práctica

El jardín de infantes no es una "guardería": tiene objetivos pedagógicos claros. El juego es reconocido como contenido de alto valor cultural. Los niños son sujetos de derechos, no objetos de cuidado. El desarrollo social, emocional y cognitivo tiene igual jerarquía que la enseñanza de letras o números.

Ejemplo práctico

Un jardín que solo "cuida" niños sin proyecto pedagógico no cumple con los objetivos del nivel inicial.

Efectos prácticos

  • Las maestras jardineras deben tener formación docente específica para el nivel inicial.
  • Los contenidos de aprestamiento, juego y desarrollo socioemocional tienen reconocimiento legal.
  • Una guardería o jardín privado que no tiene maestras tituladas no cumple con el nivel educativo inicial.
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