El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad, debiendo cumplir en los plazos que fija la presente ley la ampliación de la cobertura a los/as niños/as de tres (3) años.
Qué significa en la práctica
El Estado debe universalizar la sala de 4 años (garantizar vacantes para todos los niños de 4 años) y ampliar progresivamente la cobertura a los de 3 años. Si bien la obligatoriedad es solo para los 5 años, la universalización de 3 y 4 es una meta de política educativa.
Ejemplo práctico
Un barrio sin jardín de infantes obliga a las familias a esperar la sala de 5. El Estado debe construir jardines para universalizar la sala de 4.
Efectos prácticos
•El Estado debe construir jardines y abrir salas de 4 años hasta cubrir a todos los niños.
•La falta de vacantes en sala de 4 años puede ser exigida judicialmente.
•La universalización de 3 y 4 años apunta a reducir las brechas en el desarrollo cognitivo temprano.