Ley 26.206

Artículo 21Educación Primaria — definición y alcance

Texto oficial

La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad. En las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen aprobada una estructura de Educación General Básica de nueve años, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará con los respectivos gobiernos jurisdiccionales la gradualidad de los cambios necesarios para adecuar dicha estructura a la establecida en la presente ley.

Qué significa en la práctica

La educación primaria es obligatoria y comienza a los 6 años. La ley unificó la estructura educativa: eliminó la EGB (Educación General Básica) de 9 años que había creado la Ley Federal de Educación de los 90, volviendo al sistema de primaria (6 o 7 años) + secundaria (5 o 6 años).

Ejemplo práctico

Una provincia que tenía estructura EGB de 9 años negoció con el Ministerio Nacional la transición al modelo primaria (6 años) + secundaria (6 años).

Efectos prácticos

  • Todas las provincias debieron readecuar su estructura al esquema primaria+secundaria.
  • La transición de EGB a primaria/secundaria fue gradual y coordinada con cada provincia.
  • La primaria empieza a los 6 años en todo el país (la sala de 5 del inicial es obligatoria pero es nivel inicial, no primaria).
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