Artículo 27Educación Superior — definición y alcance
Texto oficial
La Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley 24.521; b) Institutos de Educación Superior de nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
Qué significa en la práctica
La Educación Superior tiene dos grandes componentes: las universidades (regidas por la Ley de Educación Superior 24.521) y los institutos de educación superior (ISP, institutos técnicos, institutos de formación docente). Ambos pueden ser estatales o privados.
Ejemplo práctico
Un instituto de formación docente (IES) de una provincia es parte del nivel de Educación Superior no universitaria.
Efectos prácticos
•Los institutos de formación docente son instituciones de Educación Superior, no de nivel secundario.
•Las universidades tienen régimen específico (autonomía) bajo la Ley 24.521.
•Los institutos terciarios no universitarios están bajo la supervisión de las provincias.