Ley 26.206

Artículo 27Educación Superior — definición y alcance

Texto oficial

La Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley 24.521; b) Institutos de Educación Superior de nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

Qué significa en la práctica

La Educación Superior tiene dos grandes componentes: las universidades (regidas por la Ley de Educación Superior 24.521) y los institutos de educación superior (ISP, institutos técnicos, institutos de formación docente). Ambos pueden ser estatales o privados.

Ejemplo práctico

Un instituto de formación docente (IES) de una provincia es parte del nivel de Educación Superior no universitaria.

Efectos prácticos

  • Los institutos de formación docente son instituciones de Educación Superior, no de nivel secundario.
  • Las universidades tienen régimen específico (autonomía) bajo la Ley 24.521.
  • Los institutos terciarios no universitarios están bajo la supervisión de las provincias.
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