Ley 26.206

Artículo 35Educación Permanente de Jóvenes y Adultos — definición

Texto oficial

La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

Qué significa en la práctica

La EPJA (educación de adultos) garantiza que quienes no completaron su escolaridad en edad regular puedan hacerlo a cualquier edad. También es el ámbito de la alfabetización para adultos que no saben leer y escribir. El Plan FinEs, las escuelas nocturnas y los CENS son expresiones de esta modalidad.

Ejemplo práctico

Un adulto de 45 años que nunca terminó el secundario puede completarlo a través del Plan FinEs o de una escuela de adultos nocturna.

Efectos prácticos

  • El derecho a terminar el secundario no prescribe: puede ejercerse a cualquier edad.
  • El Estado debe ofrecer modalidades flexibles (nocturna, semipresencial, FinEs) para adultos que trabajan.
  • La alfabetización de adultos es parte del sistema educativo formal.
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