Ley 26.206

Artículo 37Educación Rural

Texto oficial

La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.

Qué significa en la práctica

Las escuelas rurales tienen una modalidad especial que reconoce las particularidades del contexto: plurigrado, pluricurso, calendario escolar adaptado a ciclos agrícolas, proyectos productivos integrados al currículo. La ruralidad no es un déficit a superar sino un contexto a respetar.

Ejemplo práctico

Una escuela de alternancia rural, donde los alumnos asisten una semana sí y una semana no (combinando trabajo en la chacra con estudio), es una modalidad válida bajo este artículo.

Efectos prácticos

  • Las escuelas rurales pueden organizar sus grados en pluricurso (varios grados juntos con un solo maestro).
  • El calendario escolar puede adaptarse a las necesidades agrícolas de la comunidad.
  • El Estado debe garantizar transporte, alojamiento o escuelas de alternancia para zonas dispersas.
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