Ley 26.206

Artículo 39Educación Intercultural Bilingüe

Texto oficial

La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica.

Qué significa en la práctica

La EIB es la respuesta del sistema educativo al derecho constitucional de los pueblos indígenas a educarse en su propia lengua y cultura. Las escuelas en comunidades qom, wichí, mapuche, quechua, etc. pueden enseñar en la lengua indígena junto al español, y el currículo debe incluir la cosmovisión y cultura del pueblo.

Ejemplo práctico

Una escuela primaria en una comunidad qom del Chaco enseña en idioma qom y español, con contenidos que incorporan la historia y cosmovisión del pueblo toba.

Efectos prácticos

  • Las escuelas en comunidades indígenas deben tener docentes con formación en lengua y cultura del pueblo respectivo.
  • El currículo puede incorporar los conocimientos y cosmovisión del pueblo indígena.
  • Los alumnos indígenas tienen derecho a aprender en su lengua materna en la escuela.
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