Ley 26.206

Artículo 4Responsabilidad principal e indelegable del Estado

Texto oficial

El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Qué significa en la práctica

El Estado (nacional, provincial y CABA) tiene la responsabilidad principal e irrenunciable de proveer educación integral, gratuita y de calidad para todos los habitantes.

Ejemplo práctico

El Estado provincial no puede eliminar una escuela rural sin garantizar alternativas educativas de igual calidad para los niños de esa zona.

Efectos prácticos

  • La gratuidad es irrenunciable en la educación pública.
  • El Estado no puede excusarse en los privados para cumplir su deber educativo.
  • La equidad implica dar más a quienes más necesitan para garantizar igualdad real.
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