Ley 26.206

Artículo 51Gestión de los establecimientos educativos de gestión privada

Texto oficial

Los servicios de gestión privada, cooperativa y social que integran el sistema educativo nacional están sujetos a la supervisión y control del Estado. El Estado reconoce, autoriza y supervisa a las instituciones de gestión privada y puede determinar el monto del arancel que podrán cobrar.

Qué significa en la práctica

Las escuelas privadas son parte del sistema educativo pero están bajo la supervisión estatal. El Estado las autoriza, controla que cumplan los requisitos educativos y puede regular sus aranceles. Una escuela privada que no cumple los estándares puede perder la habilitación.

Ejemplo práctico

Una escuela privada que no implementa la ESI puede perder su habilitación estatal.

Efectos prácticos

  • Las escuelas privadas deben obtener autorización del Estado para funcionar.
  • Deben cumplir los mismos contenidos curriculares obligatorios que las escuelas públicas.
  • El Estado puede determinar topes de aranceles para escuelas que reciben subvención.
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