Ley 26.206

Artículo 53Obligaciones de los establecimientos de gestión privada

Texto oficial

Los establecimientos de gestión privada que integran el sistema educativo están obligados a: a) Cumplir con los objetivos, principios, derechos y garantías establecidos en esta ley; b) Respetar los contenidos curriculares comunes; c) Implementar los programas y acciones definidos por el Estado; d) Brindar información que les sea requerida por las autoridades competentes.

Qué significa en la práctica

Las escuelas privadas no son autónomas respecto de la ley: tienen las mismas obligaciones que las públicas en cuanto a contenidos, derechos de alumnos y cumplimiento de programas estatales. La independencia de la gestión no implica independencia del marco normativo.

Ejemplo práctico

Una escuela privada confesional está obligada a implementar el programa de Educación Sexual Integral aunque tenga objeciones de conciencia: es un contenido curricular común.

Efectos prácticos

  • Una escuela privada que discrimina por razón de género viola esta ley.
  • Están obligadas a implementar la ESI aunque su orientación religiosa sea contraria.
  • Deben brindar información a las autoridades educativas sobre matrículas, contenidos y docentes.
← Ver en Ley de Educación Nacional completaLeyes