Ley 26.206

Artículo 54Organismos de consulta y participación

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará organismos de consulta y participación de los distintos sectores de la comunidad educativa: docentes, alumnos, familias, organizaciones sociales y sectores productivos. Su función será asesorar en el diseño de las políticas educativas.

Qué significa en la práctica

El diseño de la política educativa no puede ser solo técnico-burocrático: deben participar docentes, alumnos, padres, sindicatos, empresas y organizaciones comunitarias. Este artículo crea el marco para esa participación a través de organismos consultivos.

Ejemplo práctico

El Ministerio crea un Consejo Económico-Social de la Educación donde participan sindicatos docentes, cámaras industriales y organizaciones estudiantiles para diseñar el plan de educación técnica.

Efectos prácticos

  • Los sindicatos docentes tienen voz institutcionalizada en el diseño de las políticas educativas.
  • Las federaciones de padres y las organizaciones estudiantiles pueden participar en los organismos consultivos.
  • Las cámaras empresariales pueden aportar a la definición de los contenidos de formación técnica.
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