Ley 26.206

Artículo 57Sistema Nacional de Información Educativa

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, desarrollará un sistema nacional de información educativa que permita conocer la situación del sistema, identificar las principales problemáticas y diseñar las políticas pertinentes.

Qué significa en la práctica

El Estado debe tener un sistema de datos permanente sobre el sistema educativo: cuántos alumnos hay, cuántos repiten, cuántos abandonan, cuántos docentes trabajan, qué infraestructura existe. Sin datos no hay política educativa posible. Este sistema es la base para todo diagnóstico y planificación.

Ejemplo práctico

El anuario estadístico educativo que publica el Ministerio anualmente es parte del sistema de información educativa mandatado por este artículo.

Efectos prácticos

  • El Relevamiento Anual de la DiNIECE (ahora DiNNIE) es la expresión concreta de este sistema.
  • Los datos permiten identificar, por ejemplo, las escuelas con mayor tasa de abandono para intervenir.
  • La información educativa es pública: cualquier ciudadano puede acceder a datos sobre el sistema.
← Ver en Ley de Educación Nacional completaLeyes