Ley 26.206

Artículo 6Responsabilidades del Estado en materia educativa

Texto oficial

El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, corresponde al Estado Nacional: a) Garantizar el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento; b) Fijar las orientaciones de la política educativa; c) Establecer la estructura del sistema; d) Garantizar el financiamiento del sistema.

Qué significa en la práctica

El Estado Nacional asume compromisos concretos para hacer efectivo el derecho a la educación: acceso universal, política educativa clara, estructura del sistema y financiamiento. No puede excusarse en la falta de recursos o en las jurisdicciones provinciales para no cumplir.

Ejemplo práctico

Si una provincia queda sin fondos para pagar salarios docentes, el Estado Nacional debe garantizar la continuidad educativa como garante final del sistema.

Efectos prácticos

  • El Estado Nacional es el garante final del derecho a la educación.
  • El financiamiento mínimo del 6% del PBI (art. 9) es la expresión presupuestaria de este artículo.
  • Cuando una provincia no garantiza el acceso, el Estado Nacional debe intervenir.
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