Ley 26.206

Artículo 66Educación ambiental

Texto oficial

El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con la de la Ley General del Ambiente, desarrollará propuestas de educación ambiental para todos los niveles del sistema educativo, como parte de los contenidos curriculares comunes.

Qué significa en la práctica

La educación ambiental es un contenido obligatorio en todos los niveles educativos. El sistema educativo debe contribuir a formar ciudadanos conscientes de su . Este artículo conecta la Ley de Educación con la Ley General del Ambiente (25.675).

Ejemplo práctico

Una escuela secundaria incluye en su currículo de ciencias naturales el análisis del cambio climático local y diseña un proyecto de reducción de huella de carbono institucional.

Efectos prácticos

  • La educación ambiental debe estar integrada en los curricula de todos los niveles.
  • Las escuelas pueden desarrollar proyectos de huerta, reciclaje y energías renovables como contenido educativo.
  • La coordinación con el ministerio de ambiente garantiza coherencia entre las políticas ambientales y las educativas.
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