Ley 26.206

Artículo 70Educación en derechos humanos

Texto oficial

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen el acceso a la educación de todos los que se encuentren en el territorio nacional.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional y las provincias deben garantizar el acceso a la educación de todas las personas en el territorio, sin importar su situación migratoria o documentaria. Ningún establecimiento puede rechazar la inscripción de un alumno por carecer de documentos.

Ejemplo práctico

Una escuela pública debe inscribir a un niño extranjero aunque sus padres no tengan residencia regularizada, otorgándole un certificado provisorio.

Efectos prácticos

  • Las escuelas no pueden rechazar la inscripción de niños y adolescentes por falta de documentación.
  • Los niños migrantes tienen derecho a educación igual que los ciudadanos argentinos.
  • Las jurisdicciones deben implementar programas para garantizar este acceso efectivo.
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