Ley 26.206

Artículo 74Obligaciones de las jurisdicciones educativas

Texto oficial

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus respectivas competencias, tienen las siguientes obligaciones: a) Dictar normas de organización y funcionamiento de las instituciones educativas; b) Gestionar el sistema educativo jurisdiccional; c) Aprobar el currículo jurisdiccional de los distintos niveles y modalidades en acuerdo con los lineamientos nacionales; d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal.

Qué significa en la práctica

Las provincias son responsables de la gestión concreta del sistema educativo en su territorio: dictan las normas locales, administran las escuelas, aprueban sus propios currículos (dentro de los lineamientos nacionales) y conducen las escuelas públicas. El sistema es federal: la Nación fija parámetros, las provincias gestionan.

Ejemplo práctico

La provincia de Córdoba aprueba su propio diseño curricular para el nivel secundario, que difiere del de Buenos Aires en la estructura de materias, pero ambos respetan los NAP nacionales.

Efectos prácticos

  • Cada provincia tiene su propio diseño curricular que puede diferir en contenidos, siempre respetando los lineamientos nacionales.
  • La conducción de las escuelas públicas es responsabilidad de cada provincia, no del Estado nacional.
  • Las provincias pueden dictar normas de convivencia, calendario escolar y organización institucional propias.
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