Ley 26.206

Artículo 76Financiamiento de la educación — obligación del Estado

Texto oficial

El financiamiento del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad indelegable del Estado Nacional, quien debe garantizar la igualdad en la calidad y contenidos de la educación.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional no puede delegar en otros actores (provincias, sector privado, familias) su responsabilidad de financiar la educación. Esta incluye garantizar que la calidad y los contenidos sean equivalentes en todo el país, lo que implica compensar las desigualdades entre provincias ricas y pobres.

Ejemplo práctico

Cuando una provincia no puede pagar los salarios docentes, el Estado nacional activa el Fondo de Compensación para garantizar el mínimo salarial establecido.

Efectos prácticos

  • El presupuesto educativo nacional debe garantizar equidad territorial: las provincias más pobres reciben más recursos nacionales.
  • El Fondo de Compensación Salarial Docente es un mecanismo de esta responsabilidad indelegable.
  • El Estado no puede excusarse en limitaciones fiscales para reducir el financiamiento educativo por debajo del mínimo legal.
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