Ley 26.206

Artículo 82Supervisión escolar

Texto oficial

El Estado garantizará las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.

Qué significa en la práctica

El Estado debe crear las condiciones —materiales (infraestructura, libros, tecnología) y culturales (docentes formados, metodologías adecuadas)— para que todos los alumnos, sin importar dónde viven ni quiénes son, puedan alcanzar los mismos estándares de aprendizaje de calidad.

Ejemplo práctico

Una escuela rural multigrado de la Puna debe recibir los mismos materiales didácticos que una escuela urbana de Buenos Aires, más apoyo específico para su contexto.

Efectos prácticos

  • El Estado no puede justificar diferencias de calidad educativa entre zonas ricas y pobres.
  • Las escuelas rurales, periurbanas y de pueblos originarios tienen derecho a los mismos recursos que las escuelas urbanas.
  • El Estado debe compensar las desventajas de origen con recursos adicionales para zonas vulnerables.
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